viernes, 18 de agosto de 2017
Es una relación jurídica inmediata y directa entre
una persona y una cosa. El derecho real es una relación de derecho en
virtud de la cual una cosa se encuentra, de una manera inmediata y exclusiva,
en todo o en parte, sometida al poder de apropiación de una persona.
El derecho real es una relación de derecho por virtud de la
cual una persona tiene facultad de obtener de una cosa exclusivamente, y en
forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella.
Hay
dos términos que son importantes:
a) Bona. Bienes. Se utiliza en: Sentido natural.
Son las cosas que pueden producir una utilidad. Sentido civil. Patrimonio. Éste
puede entenderse:
- El saldo que queda después de retraer el
activo del pasivo.
b) Res. Cosas. Se puede entender de tres formas.
1. También significa patrimonial aunque para
esto se utiliza normalmente al palabra bona.
2. Objeto de derecho; pueden incluir tanto las
cosas corporales como las incorporales. Las primeras se pueden tocar; las
segundas son intangibles como sucede con los derechos.
3. Cosa corporal que puede proporcionar una
utilidad económica.
Clases de cosas
Res intracomercium. Son aquellas que pueden ser objeto de
tráfico comercial
Res extracomercium. No pueden ser objeto de tráfico
comercial. Son de dos tipos:
1.Res extracomercium divini iuris. Se dividen en tres tipos:
-Res Publicae. Las cosas del pueblo romano que se reservan
al uso como los templos o los altares.
-Res sanctae. Están bajo la protección de los dioses como
las murallas y puertas de la ciudad.
-Res religiosae. Sepulcros.
2.Res extracomercium humanis iuris. Se dividen en tres
tipos:
-Res publicae. Cosas del pueblo romano cuyo uso se reserva a
todos los ciudadanos.
-Res comunes omnium. Cosas comunes a todos los ciudadanos de
forma natural.
-Resuniversitatis. Las cosas de los municipios que se
destinan al uso público.
Res mancipi. Eran el fundo itálico, los animales de tiro y carga, los aperos de labranza, los esclavos así
como las servidumbres rústicas de paso y acueductos.
Res nec mancipi. Eran de mayor importancia económico-social
y servían para satisfacer las necesidades de una explotación agraria.
1. Muebles. Se pueden transportar. Inmuebles. No se pueden
transportar.
2. Semovientes. Se pueden mover por sí mismos.
3. Fungibles. En derecho
romano se habla de cosas que se toman en
consideración por su número, peso o medida y no como cosa individual.
4. No fungibles. Tienen individualidad propia.
5. Consumibles. Sólo se pueden hacer un uso adecuado
consumiéndolas.
6. No consumibles. Permiten un uso repetido.
7. Divisibles. Permiten un fraccionamiento sin paridad de su
valor económico. Los romanos hablan de la posibilidad no sólo de división de
material sino de una cuota o parte ideal. Ésta mide el grado de partición en un
derecho común en cada uno de los comuneros. No tienen por qué ser iguales. Indivisibles.
Todo lo contrario.
Simples. Constituyen una unidad orgánica independiente.
Compuestas. Son uniones de cosas que forman un complejo
unitario sin que las cosas que lo componen pierdan su individualidad.
Universalidad de cosas. Están formados pro agregados de cosas homogéneas que sin tener una unión material forman
un todo único.
Accesoria. Es la que tiene una función instrumental en
relación a la principal.
Derechos reales
principales: son los derechos que mejor
representa el concepto de apropiación de la cosa, y que por tanto se confunden
con la cosa misma. De estos derechos el de mayor importancia y trascendencia o
categoría es el derecho de propiedad. Los otros derechos reales principales son
desmembraciones del derecho de propiedad, no confieren a sus titulares todas
las prerrogativas del derecho de propiedad, sino solamente una o varias de
ellas, mientras que el derecho de propiedad confiere a su titular el conjunto
de las prerrogativas que cabe ejercer sobre una cosa: derecho de servirse de
ella (jus utendi), el derecho de obtener sus frutos (jus abutendi).
· a) La propiedad
· b) El usufructo
· c) El uso
· d) La habitación
· e) La servidumbre
· f) La enfiteusis
· g) La superficie
Derecho reales
accesorios: Son aquellos que se otorgan sobre
una cosa con la finalidad de garantizar el pago de un crédito, y que confiere
a su titular el derecho de preferencia y de persecución. En estos se sitúan
algunos derechos que recaen sobre cosas, pero que son el accesorio de un
derecho de crédito, en el sentido de que constituyen una garantía de ese
derecho de crédito; refuerzan la situación del acreedor de permitirle cobrar
con mayor seguridad. Los derechos
reales accesorios son: la hipoteca, la prenda y la anticresis.
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