viernes, 18 de agosto de 2017

Derecho Real

Es una relación jurídica inmediata y directa entre una persona y una cosa. El derecho real es una relación de derecho en virtud de la cual una cosa se encuentra, de una manera inmediata y exclusiva, en todo o en parte, sometida al poder de apropiación de una persona.
El derecho real es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene facultad de obtener de una cosa exclusivamente, y en forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella.

Hay dos términos que son importantes:

a) Bona. Bienes. Se utiliza en: Sentido natural. Son las cosas que pueden producir una utilidad. Sentido civil. Patrimonio. Éste puede entenderse:
- Conjunto de cosas y derechos que pertenecen a una persona y que se pueden valorar en dinero.
- El saldo que queda después de retraer el activo del pasivo.
b) Res. Cosas. Se puede entender de tres formas.
1. También significa patrimonial aunque para esto se utiliza normalmente al palabra bona.
2. Objeto de derecho; pueden incluir tanto las cosas corporales como las incorporales. Las primeras se pueden tocar; las segundas son intangibles como sucede con los derechos.
3. Cosa corporal que puede proporcionar una utilidad económica.

Clases de cosas
Res intracomercium. Son aquellas que pueden ser objeto de tráfico comercial
Res extracomercium. No pueden ser objeto de tráfico comercial. Son de dos tipos:

1.Res extracomercium divini iuris. Se dividen en tres tipos:
-Res Publicae. Las cosas del pueblo romano que se reservan al uso como los templos o los altares.
-Res sanctae. Están bajo la protección de los dioses como las murallas y puertas de la ciudad.
-Res religiosae. Sepulcros.

2.Res extracomercium humanis iuris. Se dividen en tres tipos:
-Res publicae. Cosas del pueblo romano cuyo uso se reserva a todos los ciudadanos.
-Res comunes omnium. Cosas comunes a todos los ciudadanos de forma natural.
-Resuniversitatis. Las cosas de los municipios que se destinan al uso público.
Res mancipi. Eran el fundo itálico, los animales de tiro y carga, los aperos de labranza, los esclavos así como las servidumbres rústicas de paso y acueductos.
Res nec mancipi. Eran de mayor importancia económico-social y servían para satisfacer las necesidades de una explotación agraria.

1. Muebles. Se pueden transportar. Inmuebles. No se pueden transportar.

2. Semovientes. Se pueden mover por sí mismos.

3. Fungibles. En derecho romano se habla de cosas que se toman en consideración por su número, peso o medida y no como cosa individual.

4. No fungibles. Tienen individualidad propia.

5. Consumibles. Sólo se pueden hacer un uso adecuado consumiéndolas.

6. No consumibles. Permiten un uso repetido.

7. Divisibles. Permiten un fraccionamiento sin paridad de su valor económico. Los romanos hablan de la posibilidad no sólo de división de material sino de una cuota o parte ideal. Ésta mide el grado de partición en un derecho común en cada uno de los comuneros. No tienen por qué ser iguales. Indivisibles. Todo lo contrario.
Simples. Constituyen una unidad orgánica independiente.
Compuestas. Son uniones de cosas que forman un complejo unitario sin que las cosas que lo componen pierdan su individualidad.
Universalidad de cosas. Están formados pro agregados de cosas homogéneas que sin tener una unión material forman un todo único.
Accesoria. Es la que tiene una función instrumental en relación a la principal.



Derechos reales principales: son los derechos que mejor representa el concepto de apropiación de la cosa, y que por tanto se confunden con la cosa misma. De estos derechos el de mayor importancia y trascendencia o categoría es el derecho de propiedad. Los otros derechos reales principales son desmembraciones del derecho de propiedad, no confieren a sus titulares todas las prerrogativas del derecho de propiedad, sino solamente una o varias de ellas, mientras que el derecho de propiedad confiere a su titular el conjunto de las prerrogativas que cabe ejercer sobre una cosa: derecho de servirse de ella (jus utendi), el derecho de obtener sus frutos (jus abutendi).
·       a) La propiedad
·       b) El usufructo
·       c) El uso
·       d) La habitación
·       e) La servidumbre
·       f) La enfiteusis
·       g) La superficie



Derecho reales accesorios: Son aquellos que se otorgan sobre una cosa con la finalidad de garantizar el pago de un crédito, y que confiere a su titular el derecho de preferencia y de persecución. En estos se sitúan algunos derechos que recaen sobre cosas, pero que son el accesorio de un derecho de crédito, en el sentido de que constituyen una garantía de ese derecho de crédito; refuerzan la situación del acreedor de permitirle cobrar con mayor seguridad. Los derechos reales accesorios son: la hipoteca, la prenda y la anticresis.

0 comentarios:

Publicar un comentario